Distr.
GENERAL
S/1999/483/Add.1
13 de mayo de 1999
ESPAÑOL
ORIGINAL: FRANCÉS
INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN
RELATIVA AL SÁHARA OCCIDENTAL
Adición
Como se indica en el párrafo 5 de mi informe al Consejo
de Seguridad sobre la situación relativa al Sáhara
Occidental de fecha 27 de abril de 1999 (S/1999/483), la presente
adición contiene el texto de los cinco documentos que
transmití a las dos partes del Plan de Arreglo, Marruecos
y el Frente POLISARIO, con ocasión de las conversaciones
entre sus representantes y las Naciones Unidas que tuvieron
lugar en la Sede del 12 al 26 de abril de 1999.
Los títulos de esos documentos son los siguientes:
- Protocolo relativo a la identificación de las solicitudes
particulares restantes de los solicitantes que pertenecen
a las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52;
- Directrices operacionales para la identificación
de las solicitudes restantes de los solicitantes que pertenecen
a las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52;
- Procedimiento de apelación en relación con
el referéndum del Sáhara Occidental;
- Directrices operacionales para la aplicación del
procedimiento de apelación;
- Calendario provisional para la aplicación del Plan
de Arreglo.
Por carta de fecha 7 de mayo de 1999, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Cooperación del Reino de Marruecos, Sr.
Mohammed Benaissa, me transmitió la posición
oficial del Gobierno marroquí sobre las modalidades
que se proponen en esos documentos. Por carta de fecha 28
de abril de 1999, el Secretario General del Frente POLISARIO,
Sr. Mohammed Abdelaziz, me transmitió la posición
oficial del Frente POLISARIO sobre las modalidades propuestas.
El contenido de esas cartas se puso en conocimiento de los
miembros del Consejo de Seguridad (véanse los documentos
S/1999/554 y S/1999/555).
Sobre esta base, me propongo iniciar los preparativos necesarios
para reanudar las operaciones de identificación el
15 de junio de 1999 y dar comienzo al procedimiento de apelación
el 15 de julio de 1999.
Protocolo relativo a la identificación de las solicitudes
particulares restantes de los solicitantes que pertenecen
a las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52
Para completar el conjunto de las solicitudes particulares
previstas en el párrafo 20 del informe del Secretario
General S/22464, de 19 de abril de 1991, el 15 de junio de
1999 empezará a identificarse a los solicitantes que
pertenecen a las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52 y
que no tuvieron la posibilidad de presentarse hasta ahora.
La Comisión de Identificación y las partes adoptarán
las disposiciones oportunas para que se aplique el presente
protocolo, a más tardar el 1º de junio 1999.
Todo solicitante inscrito puede presentarse para que se lo
identifique con arreglo a las disposiciones previstas en el
anexo I del informe del Secretario General S/1997/742, de
24 de septiembre de 1997.
La Comisión no incluirá a los solicitantes en
la lista provisional de electores hasta que no los haya identificado
y no haya comprobado que reúnen uno o varios de los
cinco requisitos que se les exigen.
La identificación sólo podrá llevarse
a cabo en las oficinas locales de El Aaiún, Boujdour,
Dakhla, el campamento de Smara, Zouerat, Nouadhibou, Assa,
Taroudant, Tantan, Goulimin, Tata, Ouarzazat y Rabat.
Al planificar la identificación, la Comisión
otorgará prioridad a los centros a los que acudan solicitantes
que puedan tener derecho a que se los repatríe.
Los jeques ya designados para las agrupaciones tribales H41
y J51/52 podrán proseguir con la identificación.
Por lo que atañe a la agrupación tribal H61,
se celebrarán sesiones separadas, por tribu, para los
demandantes que se presenten en persona y que pertenezcan
a alguna de las cuatro tribus siguientes: Ait Ousa, Ait-en-Nos,
Azoafit y Cheraga.
Por lo que respecta a la agrupación tribal H61, no
se requerirá la conformidad de la otra parte para designar
a los jeques y el único requisito que se exigirá
será el haber contado más de 18 años
de edad el 31 de diciembre de 1993.
Las partes designarán cada una a dos jeques que se
encargarán de identificar a los solicitantes de la
tribu de Ait Ousa en Marruecos, en el Territorio, en Mauritania
y en la región de Tinduf; la identificación
se hará de manera simultánea. El primer par
de jeques será designado antes del 1º de junio
de 1999 y el segundo antes del 1º de agosto de 1999.
Asimismo, el Frente POLISARIO elegirá a un segundo
jeque que se encargará de identificar a los solicitantes
de la tribu de Azoafit(1).
Por lo que atañe a los solicitantes de las tribus que
se citan a continuación, los dos jeques (A: de la tribu
Lamiar, y B: de la tribu Azoafit) que se designaron en diciembre
de 1997 participarán en la identificación; podrán
contar con la asistencia de un consejero por cada una de estas
tribus:
Ait Yarra Rif Gomara
Beni Buyahi Rhamena Zinatti
Beni Zerual Seragna Lamiar(2)
Chenagla Ulad Aisa
Entifa Ulad Set-Tut
La Comisión fijará el número de días
destinados a la identificación en cada centro, a fin
de disponer de tiempo suficiente para identificar a los solicitantes
de cada tribu o agrupación tribal que se presenten
en persona, a razón de 120 por día.
El número de días destinados a cada grupo o
tribu se calculará previendo que habrá que identificar
al 80% del total de los solicitantes inscritos, a razón
de 120 por día. No se concederán días
suplementarios, al final de la ejecución del programa,
sino en caso de que, en el último día previsto
para identificar al grupo de que se trate, todavía
queden solicitantes que se hayan presentado y registrado sin
que la Comisión haya podido organizar su identificación
y en caso de que el promedio diario de personas identificadas
haya rebasado el centenar en el período programado.
Se interrumpirá la identificación si el promedio
de los solicitantes que se hayan presentado en persona desciende
por debajo de 20 diarios durante tres días consecutivos.
La Comisión publicará los datos de las sesiones
de identificación por medio de la prensa local y de
las partes.
La Comisión informará a los jefes tribales de
que deberán presentarse, todos los días, un
mínimo de 120 personas y un máximo de 130 y
de que, en la medida de lo posible, esas personas se agruparán
por familias.
La Comisión admitirá las observaciones escritas
y las quejas de las partes, conforme a los procedimientos
que se hayan seguido al identificar a otras agrupaciones.
La ausencia voluntaria de un jeque o de los observadores de
una de las partes en las sesiones de identificación
no interrumpirá el curso de éstas.
El programa de identificación de las agrupaciones tribales
H41, H61 y J51/52 terminará, a más tardar, el
30 de noviembre de 1999, a menos que se añadan días
suplementarios, según lo dispuesto en el párrafo
12 supra.
Directrices operacionales para la identificación de
las solicitudes
particulares restantes de los solicitantes que pertenecen
a las
agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52
La identificación de los restantes solicitantes de
las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52 que se presenten
en persona se efectuará con arreglo a las normas, los
procedimientos y las directrices por las que se ha regido
hasta la fecha el proceso de identificación, desde
que comenzó en 1994. No obstante, teniendo en cuenta
lo dispuesto en los Acuerdos de Houston sobre la identificación
de esas tres agrupaciones y el conjunto de las propuestas
que presentó el Secretario General de las Naciones
Unidas a las partes en octubre de 1998, la Comisión
de Identificación, previa consulta con las partes,
publica las directrices y normas que figuran a continuación.
Toda modificación ulterior de estas directrices y normas
se consultará previamente con las partes.
I. Planificación y programación
1. Duración y promedio diario de la identificación
i) La duración de la identificación de los
restantes solicitantes que pertenezcan a las agrupaciones
tribales H41, H61 y J51/52 que se presenten en persona se
atendrá a lo previsto en el programa provisional. La
operación de identificación comenzará
el 15 de junio de 1999;
ii) El número de días que se destinarán
en cada centro a cada grupo o subgrupo de las tres agrupaciones
tribales se fijará previendo que habrá que identificar
al 80% del total de los solicitantes inscritos como residentes
en la circunscripción de ese centro, a razón
de 120 por día;
iii) La Comisión dedicará a la identificación
cinco días enteros por semana, durante un período
que habrá de decidirse de común acuerdo. Si
un día el número de solicitantes que se presentan
en persona para que se los identifique sobrepasa el promedio
diario previsto, la Comisión aplicará un procedimiento
especial que consiste en distribuir a los solicitantes unos
volantes de colores diversos que les darán preferencia
en la espera cuando se presenten otro día;
iv) La Comisión pondrán fin a las operaciones
de identificación programadas para determinada agrupación
en un centro si el promedio de los solicitantes que se presentan
en persona para que se los identifique desciende por debajo
de 20 diarios durante tres días consecutivos;
v) Si, al final del período concedido a determinado
grupo tribal con arreglo al programa provisional, se presentan
en persona otros solicitantes para que se los identifique,
la Comisión les ordenará que hagan los trámites
preparatorios de la identificación (a saber, la toma
de fotografías y de huellas digitales y la apertura
del expediente) y podrá conceder días suplementarios
para la identificación, al final de la ejecución
del programa, siempre que se haya registrado, en el centro
correspondiente, un promedio mínimo de 100 solicitantes
diarios identificados de ese grupo.
2. Localidades y centros de identificación
i) Las partes pondrán a disposición de la Comisión
unos locales que puedan servir de centros de identificación
en El Aaiún, Boujdour, Dakhla, el campamento Smara,
Tantan, Tata, Taroudant, Assa, Goulimin, Ouarzazat y Rabat.
La Comisión hará las gestiones oportunas para
procurarse unos locales de características parecidas
en Nouadhibou y Zouerat;
ii) Las partes proporcionarán también, por
otro lado, alojamientos dignos a los equipos de identificación,
a las delegaciones de la otra parte, incluidos los jeques
y los consejeros tribales, y a los observadores de la Organización
de la Unidad Africana (OUA). La Comisión se encargará
de encontrar alojamientos de características parecidas
en Noouadhibou y Zouerat;
iii) Las partes facilitarán la utilización
de los aeropuertos que estén más próximos
a los centros de identificación. Igualmente, facilitarán
el transporte por carretera en los casos en que la Comisión
lo estime oportuno;
iv) Los consejeros de los jefes tribales de la agrupación
H61 gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades
que se han otorgado a los jeques.
3. Difusión de información sobre la identificación
i) La Comisión y las partes difundirán de la
manera más amplia posible información relativa
a la operación de identificación, sobre todo
información relativa a los aspectos siguientes:
- Las agrupaciones tribales;
- El programa de identificación de cada agrupación
tribal, y
- Las localidades y los emplazamientos de los centros de
identificación, el número de solicitantes diarios
que se identificarán, la conveniencia de que los solicitantes
acudan, en la medida de lo posible, agrupados por familias,
los horarios de trabajo y la ventaja para el solicitante de
presentar documentos que hagan al caso;
ii) Las partes facilitarán a la Comisión el
acceso a todos los medios de difusión disponibles -
radio, televisión, prensa local y carteles - y la utilización
de éstos para que se comunique con las agrupaciones
tribales. La Comisión hará también todas
las gestiones oportunas para asegurarse de que se distribuyan
a los solicitantes folletos con información clara sobre
los trámites que deberán efectuar en el centro
de identificación.
II. Operaciones de identificación
4. Identificación
Normas generales
i) El funcionamiento del proceso de identificación
constituye una responsabilidad de la Comisión de Identificación;
ii) Los jefes de los centros tendrán facultades discrecionales
para fijar los horarios de trabajo y las demás reglas
que deberán adoptarse para ejecutar el programa de
identificación respetando el calendario previsto;
iii) Las partes informarán a la Comisión de
todos los cambios de domicilio de los solicitantes, a más
tardar el 1º de junio de 1999. Después de esa
fecha, el solicitante sólo podrá ser identificado
en el centro en cuya circunscripción se halle su domicilio
registrado;
iv) La Comisión comunicará a los observadores
de las partes la respuesta de todos los solicitantes de cada
grupo tribal que residan en la circunscripción de cada
centro.
5. Los solicitantes
i) Los solicitantes serán identificados en el centro
en cuya circunscripción se halle el domicilio señalado
en el formulario o el notificado a la Comisión en virtud
del apartado iii) del párrafo 4 supra;
ii) Cuando los solicitantes se presenten, se les notificará
que:
- Deberán probar su identidad y su derecho a la identificación;
- Deberán dar información detallada sobre los
familiares suyos que se hayan inscrito para que se los identifique;
- Deberán presentar todos los documentos del caso
que obren en su poder;
- Deberán abstenerse de emplear toda clase de expresiones
improcedentes o de hacer declaraciones políticas;
- Si un solicitante se niega a ser identificado por un jeque
designado a los efectos, perderá su derecho a la identificación;
iii) Cuando los solicitantes se presenten, proporcionarán
a la Comisión información detallada sobre su
filiación tribal;
iv) Los solicitantes que no se presenten para que se los
identifique en el curso de las sesiones programadas para sus
agrupaciones tribales en el centro en cuya circunscripción
se halle su domicilio perderán su derecho a la identificación.
6. Los jeques
i) Los jeques estarán facultados para hacer a los
demandantes todas las preguntas que estimen pertinentes;
ii) Los jeques responderán a todas las preguntas que
les haga el equipo de identificación y se abstendrán
de hacer comentarios sobre el testimonio de sus colegas;
iii) La ausencia voluntaria de uno de los jeques en una sesión
de identificación que se halle en curso no será
causa de interrupción de esa sesión;
iv) Cuando las operaciones de identificación se suspendan
por causa de fuerza mayor o por enfermedad de un jeque, se
permitirá al centro afectado compensar los días
que haya perdido, al final de la ejecución del programa
que se haya demorado, concediéndole un número
equivalente de días para la identificación.
7. Los observadores de las partes
i) Los observadores de las partes prestarán a la Comisión
de Identificación todo el apoyo que necesite para cumplir
sus funciones;
ii) Los observadores de las partes se atendrán a las
instrucciones vigentes, consignarán por escrito sus
observaciones sobre el funcionamiento del centro de que se
trate y las remitirán, en el plazo de 24 horas, al
Presidente de la Comisión; asimismo remitirán
una copia de ellas al jefe del centro. Cuando se estime oportuno
se incluirá otra copia de esas observaciones en el
expediente del solicitante;
iii) Los observadores de las partes se abstendrán
de toda medida dirigida a limitar las preguntas que haga el
equipo de identificación, ya sea al solicitante o a
los jeques;
iv) La ausencia voluntaria de los observadores de una de
las partes en una sesión de identificación no
será causa de interrupción de la sesión.
8. Los consejeros de los jeques
La función de los consejeros de la agrupación
tribal H61 consiste, exclusivamente, en prestar consejo, cuando
proceda, a los jeques. No estarán autorizados a hablar
con los solicitantes o con el equipo de identificación
durante la sesión de identificación;
9. Decisión sobre la habilitación
Las decisiones sobre la habilitación se adoptarán
en el propio centro donde haya tenido lugar la identificación,
teniendo en cuenta la pertinencia de todos los elementos de
prueba orales o escritos y de todas las informaciones disponibles,
incluidas las observaciones de las partes y los datos sobre
los familiares del solicitante. La Comisión se cerciorará
de que su decisión, ya sea positiva o negativa, esté
claramente motivada y se consigne en la ficha descriptiva.
Los resultados mensuales de la identificación se comunicará
a las partes, de ser posible, al comienzo de la segunda quincena
del mes siguiente y, a más tardar, al final de ese
mes.
10. La lista provisional
La lista provisional de los solicitantes considerados en
1999 como habilitados de los pertenecientes a las agrupaciones
H41, H61 y J51/52 se publicará una vez finalizada la
identificación de la agrupación tribal interesada.
Su publicación dará paso al proceso de apelación.
III. Directrices particulares sobre la manera de llevar
a cabo la identificación
11. Identidad y habilitación
i) La Comisión verificará, en primer lugar,
la identidad del solicitante. Una vez que haya comprobado
su identidad, así como su filiación tribal,
la Comisión decidirá si el demandante está
habilitado en virtud de alguno de los cinco requisitos que
se exigen. En este caso, corresponde al solicitante demostrar
que está habilitado;
ii) La Comisión consignará por escrito, de
forma resumida, los elementos probatorios presentados por
los solicitantes y los jeques en sus testimonios orales y
tomará nota de los elementos probatorios escritos presentados
por los solicitantes. La Comisión tendrá en
cuenta esos elementos probatorios al adoptar la decisión.
12. El testimonio oral de los solicitantes y los jeques
i) Se oirá el testimonio oral del solicitante sin
que puedan interrumpirlo los observadores de las partes o
de los jeques;
ii) Los jeques tratarán de manera respetuosa y cortés
a los solicitantes;
iii) Los jeques pueden consultar con los consejeros sin que
los interrumpan los observadores de las partes;
iv) El testimonio concordante de los dos jeques no es condición
sine qua non para habilitar a un solicitante. En caso de testimonio
oral discordante de los dos jeques, la Comisión adoptará
la decisión con respecto a la habilitación ateniéndose
a las disposiciones del párrafo 9 supra;
v) El testimonio de los jeques se traducirá al francés
y al inglés en atención al observador de la
OUA;
vi) Todo solicitante que se niegue a comparecer ante un jeque
designado para identificarlo perderá su derecho a la
identificación.
13. Los casos de reclasificación
i) Los solicitantes inscritos que hayan sido clasificados
en las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52 pero que deseen
que se los identifique en un grupo distinto de esos tres,
sin haber sido convocados nunca antes, no deben presentarse
para que se los identifique con los tres grupos citados, si
no que deben presentar directamente un recurso de apelación;
ii) Los solicitantes inscritos que hayan sido clasificados
en uno de los grupos tribales H41, H61 o J51/52 pero que deseen
que se los identifique en otro de esos grupos deben presentarse
en el centro en cuya circunscripción se halle su domicilio
y en el período previsto para la identificación
del grupo a que pertenecen;
iii) Los solicitantes que se presentan para que se los clasifique
de la manera que se ha expuesto en el párrafo anterior
serán identificados al día siguiente, a fin
de dar al centro de identificación tiempo suficiente
para informar a los observadores de las partes y para preparar
los expedientes. Los solicitantes que se presenten para que
se los identifique el último día previsto para
identificar al grupo de que se trate serán identificados
ese mismo día;
iv) Los solicitantes a quienes ya se hubiera convocado anteriormente
como miembros de un grupo no tendrán derecho a que
se los identifique en los grupos tribales H41, H61 y J51/52.
Procedimientos de apelación en relación con
el
referéndum del Sáhara Occidental
1. Fundamento
Los procedimientos de apelación que figuran en el
presente documento se basan en el Plan de arreglo para el
Sáhara Occidental, denominado en lo sucesivo Plan de
arreglo (véanse los documentos S/21360, de 18 de junio
de 1990, y S/22464 y Corr.1, de 19 de abril de 1991), los
informes del Secretario General sobre la aplicación
del Plan de arreglo para el Sáhara Occidental (en especial
los informes S/23299, de 19 de diciembre de 1991; S/26185,
de 28 de julio de 1993; S/1997/742, de 24 de septiembre de
1997; y S/1997/882, de 13 de noviembre de 1997), el Reglamento
general para la organización y realización del
referéndum del Sáhara Occidental, preparado
por el Secretario General (8 de noviembre de 1991 y anexo
III del documento S/26185, de 28 de julio de 1993) y el mandato
de la Comisión de Identificación (S/26185, anexo
II).
2. Alcance
Estos procedimientos de apelación atañen exclusivamente
a ciertas cuestiones relacionadas con la habilitación
para votar que plantea la aplicación del Plan de arreglo,
como se indica en el presente documento.
3. Competencia de la Comisión de Identificación
La Comisión de Identificación es la encargada
de establecer los procedimientos de apelación, procurando
que sean conformes con el Reglamento general.
4. Promulgación y fecha de entrada en vigor
Los procedimientos que figuran en el presente documento serán
publicados por el Representante Especial del Secretario General
y tendrán efecto a partir del 15 de julio de 1999,
fecha de publicación de la primera parte de la lista
provisional de personas habilitadas para votar.
5. Definiciones
Solicitante: Toda persona que presenta una apelación
conforme a los procedimientos previstos en el presente documento;
Candidato a la
identificación: Toda persona que haya presentado o
en cuyo nombre se haya presentado un formulario de solicitud
de identificación ante la Comisión de Identificación;
Criterios: Los cinco criterios para determinar el derecho
a participar en el referéndum, definidos en los documentos
S/23299, de 19 de diciembre de 1991, y S/26185, anexo I, de
28 de julio de 1993;
MINURSO: Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum
del Sáhara Occidental;
Lista
provisional: Lista provisional de las personas habilitadas
para votar, publicada por el Representante Especial al concluir
el proceso de identificación. En su primera parte figurarán
las personas identificadas hasta septiembre de 1998, y en
las demás las personas identificadas en 1999;
Partes: El Gobierno de Marruecos y el Frente POLISARIO;
Representante
Especial: El Representante Especial del Secretario General
para el Sáhara Occidental.
6. Comunicación a las partes y publicación
a) Se remitirán a las partes, por conducto de sus
respectivos coordinadores y sus oficinas 10 ejemplares del
presente documento en francés, árabe y español:
El Coordinador del Gobierno de Marruecos con la MINURSO en
El Aaiún El Coordinador del Frente POLISARIO con la
MINURSO en Tindouf
Asimismo, se remitirá este documento al Observador
principal de la Organización de la Unidad Africana
(OUA) en El Aaiún.
b) El presente documento será expuesto, de manera
visible, en cada uno de los centros de identificación
o las oficinas locales establecidos o por establecer en el
territorio del Sáhara Occidental (El Aaiún,
Boujdour, Smara, Dakhla), en la región de Tindouf,
Argelia (campamentos de Smara, El Aaiún, Dakhla y Awserd),
en Marruecos (Tantan, Goulimin, Marrakech, El Kelaa des Sraghna,
Rabat, Casablanca, Meknes, y Sidi Kacem; y a partir del 1º
de octubre de 1999 en Assa, Tata, Taroudant y Ouarzazat) y
en Mauritania (Zouerat y Nouadhibou).
c) La Comisión de Identificación proporcionará
un ejemplar gratuito del presente documento en francés,
español o árabe a toda persona que desee apelar
en uno de los centros o las oficinas locales.
7. Carácter definitivo
Los procedimientos de apelación en relación
con el referéndum del Sáhara Occidental no podrán
ser impugnados ante la instancia de apelación.
8. Competencia de la instancia de apelación
Los procedimientos de apelación que figuran en el
presente documento pueden ser utilizados por:
a) Todo candidato a la identificación que tenga 18
años cumplidos el 31 de diciembre de 1993 y cuyo nombre
no figure en la lista provisional de personas habilitadas
para votar publicada por el Representante Especial (en lo
sucesivo este caso se denominará "exclusión")
y que pueda demostrar que reúne los requisitos necesarios
para votar conforme a uno o varios de los criterios mencionados;
b) Todo candidato a la identificación cuyo nombre
figure en la lista provisional de personas habilitadas para
votar publicada por el Representante Especial y que pueda
demostrar que la Comisión de Identificación
no debería haber incluido a determinada persona en
dicha lista (en lo sucesivo este caso se denominará
"inclusión") conforme a los criterios expuestos
en el artículo 5;
c) Toda persona cuyo nombre figure en la lista revisada,
elaborada en 1991, por la Comisión de Identificación,
de personas empadronadas durante el censo español efectuado
en 1974 en el Sáhara Occidental, y que no haya sido
convocada por la Comisión de Identificación
para proceder a su identificación y haya manifestado
el deseo de serlo antes del 3 de septiembre de 1998.
9. Motivos para apelar
Existen cuatro motivos para apelar la exclusión de
la lista provisional y dos motivos para impugnar la inclusión
de otra persona en ella.
1. Apelación contra la exclusión: Puede presentar
este tipo de apelación;
i) Todo candidato a la identificación que haya presentado
o en cuyo nombre se haya presentado un formulario a la Comisión
de Identificación antes del 13 de noviembre de 1997
y que no haya sido convocado o identificado por la Comisión;
ii) Todo candidato a la identificación que haya sido
convocado por la Comisión, pero que no haya comparecido
ante ella por razones ajenas a su voluntad, siempre que haya
enviado un escrito a la Comisión durante los 30 días
posteriores a la fecha de convocatoria o antes de ella explicando
las razones de su ausencia;
iii) Todo candidato a la identificación que haya comparecido
ante la Comisión de Identificación, pero cuya
habilitación para votar no haya quedado demostrada,
a juicio de la Comisión, según los criterios
de habilitación que figuran en el artículo 5
del presente documento, cuando existan circunstancias o hechos
nuevos, o pruebas de las que no hubiera tenido conocimiento
el miembro de la Comisión de Identificación
que resolvió su caso, que justifiquen un nuevo examen
de éste;
iv) Toda persona cuyo nombre figure en la lista revisada
elaborada por la Comisión de Identificación
en 1991, de las personas empadronadas en el censo español
efectuado en 1974 en el Sáhara Occidental, y que no
haya sido convocada por la Comisión de Identificación
para proceder a su identificación y haya manifestado
el deseo de serlo antes del 3 de septiembre de 1998;
2. Apelación contra la inclusión. Puede presentar
este tipo de apelación toda persona cuyo nombre figure
en la lista provisional de personas habilitadas para votar
y que desee impugnar la inclusión de otra persona en
dicha lista:
i) Si la inclusión de dicha persona se debió
a un error de identidad;
ii) Si dicha persona no cumple ninguno de los criterios previstos
en el artículo 5.
10. Forma de presentación de la apelación
a) El solicitante debe entregar personalmente en una de las
oficinas locales enumeradas en el artículo 6 b), o
enviar por correo a uno de los tres apartados previstos al
efecto, o transmitir por medio de una de las partes, una solicitud
que incluya toda la información necesaria y pertinente,
y adjuntar el original o la copia compulsada de todos los
documentos necesarios y pertinentes para apoyar su solicitud;
b) La Comisión de Identificación proporcionará
gratuitamente a los posibles solicitantes los formularios
de apelación, que deberán estar disponibles
en francés, árabe y español en cada una
de las oficinas locales enumeradas en el artículo 6
b);
c) La utilización del formulario de apelación
es obligatoria.
11. Fecha y lugar de presentación de las solicitudes
a) Según los presentes procedimientos, todas las apelaciones
deben ser presentadas personalmente en cualquiera de las oficinas
locales de la Comisión de Identificación enumeradas
en el artículo 6 b); o bien enviarse por correo, especificando
la dirección del solicitante, a uno de los tres centros
situados en la El Aaiún, Apartado de correos ..., en
Tindouf, Apartado de correos ..., y en Nouadhibou, Apartado
de correos ...; o bien ser presentados por medio de una de
las partes. Los solicitantes deben presentar sus recursos
en un plazo de seis semanas a partir de la fecha en que el
Representante Especial publique la parte correspondiente de
la lista provisional de personas habilitadas para votar;
b) La Comisión de Identificación marcará
con sello de fecha y registrará todas las solicitudes
a medida que las reciba, y verificará siempre el número
y la naturaleza de los documentos adjuntos;
c) Para controlar rigurosamente la recepción de las
solicitudes y la verificación de los documentos adjuntos,
en los registros figurará el nombre del agente de la
Comisión que registró la solicitud; se entregará
un resguardo por cada solicitud;
d) La persona cuya inclusión en la lista provisional
se impugna será informada por la Comisión a
la mayor brevedad, con la ayuda de las partes, del contenido
del recurso;
e) Tanto la persona que apela su exclusión como la
persona cuya inclusión en la lista provisional se impugna
tienen derecho a acceder a la información contenida
en sus expedientes.
12. Admisibilidad de la solicitud
a) Las oficinas locales efectuarán un examen inicial
de las solicitudes y comunicarán a la instancia de
apelación si, en su opinión, las solicitudes
responden a las condiciones enumeradas en el artículo
10 a) infra;
b) Las secciones de la instancia de apelación constituidas
conforme al artículo 14 a) realizarán un examen
técnico de la admisibilidad de las solicitudes antes
de examinarlas a fondo como se dispone en los artículos
13 y 14;
c) Se invita al observador de la Organización de la
Unidad Africana y a las partes a enviar sendos observadores
a las sesiones dedicadas a examinar la admisibilidad de las
solicitudes, pero los observadores no asistirán a la
votación de las secciones. La sección de apelación
se pronunciará sobre la admisibilidad e informará
de su decisión a las partes. Éstas dispondrán
de una semana para comunicar a la sección sus comentarios
y observaciones. Tras concluir este procedimiento, la sección
adoptará una decisión definitiva sobre la admisibilidad;
d) La Comisión de Identificación informará
por escrito a los solicitantes cuyas apelaciones se consideren
inadmisibles, con exposición de motivos, mediante una
carta enviada a la dirección facilitada por el solicitante.
Se remitirá una copia a las partes.
13. Audiencia sobre el fondo de la apelación
La audiencia sobre el fondo de un recurso tendrá lugar
ante una sección de instancia de apelación,
constituida conforme al artículo 14, después
de que la apelación haya sido declarada admisible en
virtud del artículo 12.
14. La instancia de apelación
a) La Comisión de Identificación establecerá
una instancia de apelación compuesta por varias secciones.
Cada sección estará formada por tres personas,
ninguna de las cuales podrá haber participado, ni en
calidad de miembro de la Comisión de Identificación
ni como funcionario encargado de las inscripciones, en la
adopción de la decisión inicial impugnada por
el solicitante. Cada sección estará presidida
por un administrador superior de la Comisión de Identificación,
y las otras dos personas podrán ser miembros de la
Comisión de Identificación o funcionarios de
inscripciones de la Comisión de Identificación;
b) Las decisiones se adoptarán por mayoría
de los miembros de la sección;
c) Las audiencias de las secciones serán estrictamente
confidenciales y sólo las personas mencionadas anteriormente
tendrán derecho a asistir a ellas durante las fases
que se determinen;
d) Se invitará al observador de la OUA y a las partes
a enviar sendos observadores a las audiencias de las secciones,
pero estos observadores no estarán presentes durante
las votaciones;
e) Los dos jeques nombrados por la Comisión de Identificación
para cada uno de los grupos tribales interesados asistirán
a las audiencias sobre el fondo del recurso en calidad de
peritos, pero no estarán presentes durante las votaciones
de la sección;
f) El solicitante podrá asistir a la audiencia, presentar
el asunto, explicar los elementos en que se basa y hacer todas
las declaraciones necesarias en apoyo de su apelación.
La persona cuya inclusión en la lista provisional se
impugna podrá asistir a la audiencia y utilizar todos
los medios a su alcance y hacer todas las declaraciones necesarias
para apoyar su inclusión;
g) Las secciones comunicarán sus decisiones por escrito
y con exposición de motivos a más tardar 10
días después de concluir la audiencia. Se tendrán
en cuenta las posibles observaciones de las partes. Las decisiones
se comunicarán a las partes por conducto de sus respectivos
coordinadores y al solicitante en su última dirección
conocida;
h) Las decisiones de la sección de la instancia de
apelación serán definitivas e inapelables, y
se archivarán como tales;
i) La Comisión de Identificación conservará
las actas de las audiencias durante dos meses después
de finalizados los debates. Posteriormente pasarán
a las Naciones Unidas, y sólo podrán ser consultadas
por el solicitante y por la persona cuya inclusión
haya sido impugnada. En todo caso, las Naciones Unidas conservarán
estos documentos con carácter confidencial.
15. Cooperación de las partes
La Comisión de Identificación se encarga de
establecer los procedimientos de apelación y las partes
deben cooperar en todas las actividades conducentes a ese
fin. En particular, tendrán que:
a) Proporcionar los locales necesarios para la labor de la
Comisión; ofrecer alojamiento al personal de la Comisión,
los jeques y los observadores; y dar todas las facilidades
precisas para el proceso de apelación;
b) Garantizar que todo solicitante o persona cuya inclusión
en la lista provisional se impugna, o toda persona relacionada
con la labor de la Comisión, tendrá derecho
a entrar en la oficina local y salir de ella mientras dure
la audiencia o su relación con la Comisión.
Directrices operacionales para la aplicación
del procedimiento de apelación
La Comisión de Identificación establece las
siguientes directrices operacionales a fin de determinar las
modalidades de iniciación del proceso de apelación,
la presentación de las apelaciones, su recepción
y admisibilidad, así como lo concerniente a las audiencias
sobre el fondo de las apelaciones y las tareas de programación
y planificación que llevará a cabo la Comisión
en colaboración con las partes.
I. Iniciación del proceso de apelación
El procedimiento de apelación entra en vigor el 15
de julio de 1999, fecha de publicación de la primera
parte de la lista provisional de personas habilitadas para
participar en la votación, conforme a las disposiciones
de los artículos 4 y 5 del procedimiento. Los anexos
de la lista provisional se publicarán una vez concluida
la identificación de los demás solicitantes
que pudieran presentarse en forma individual.
En la fecha de su publicación, cada una de las partes
de la lista provisional de personas habilitadas para participar
en la votación se pondrá a disposición
de todos los interesados a fin de efectuar consultas en cada
uno de los centros establecidos por la Comisión. Dicha
información habrá de presentarse también
en forma impresa y en disquete a las partes y al observador
de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En
la lista provisional se incluirán, para cada persona,
el número de formulario, los tres apellidos del solicitante,
el nombre de su madre, la fecha de nacimiento del solicitante,
el sexo, el código genealógico, el lugar de
residencia actual, así como el local donde se haya
efectuado su identificación.
De ser necesario, las partes facilitarán a la Comisión
el acceso a los medios de comunicación, a saber, radio,
televisión y prensa local, a fin de que pueda comunicar
a los solicitantes las fechas fijadas para las apelaciones,
la disponibilidad de formularios de apelación y los
documentos que deben adjuntarse, a saber, la cédula
de identidad y el comprobante que se haya recibido en el momento
de la identificación o el número del formulario
de identificación.
A petición de parte y con arreglo a lo dispuesto en
el apartado iii) del párrafo 1 del artículo
9 del procedimiento de apelación, se entregará
una copia del expediente al solicitante o a la persona cuya
inclusión en la lista provisional haya sido recusada
con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo
9. Todo solicitante amparado en las disposiciones del apartado
iii) del párrafo 1 del artículo 9 del procedimiento
de apelación, o toda persona cuya inclusión
en la lista provisional haya sido recusada conforme a lo dispuesto
en el párrafo 2 del artículo 9, tendrá
acceso a su expediente para examinar el contenido. Estas personas
podrán presentar una solicitud a tales efectos en uno
de los centros designados. Si no pudiera obtenerse inmediatamente,
el expediente deberá facilitarse en un plazo de cinco
días laborables para que pueda ser examinado.
II. Presentación de los formularios de apelación
Las apelaciones deberán presentarse ante la Comisión
de Identificación conjuntamente con el formulario de
apelación. En el formulario de apelación deberán
consignarse obligatoriamente los datos personales del interesado
e incluirse el número del formulario de registro, el
motivo de la apelación y las pruebas en que se basa.
El solicitante deberá certificar la veracidad del contenido
del formulario y firmarlo.
El solicitante recibirá, ya sea en el momento de presentar
personalmente la apelación o por correo o por conducto
de una de las partes, un recibo con los siguientes datos:
- Fecha y número de serie del recibo y nombre del centro
en que se ha presentado el formulario de apelación;
- Número del formulario de registro del solicitante
y el motivo de la apelación con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 9 del procedimiento de apelación;
- Nombre del funcionario que ha recibido el formulario de
recurso.
En caso de testimonio oral, el testigo llenará una
ficha. El solicitante presentará la ficha conjuntamente
con el formulario de apelación. En la ficha del testigo
deberán consignarse sus datos personales, su relación
con el solicitante y un resumen de los elementos de prueba
presentados en el curso del testimonio. El testigo deberá
certificar la veracidad del contenido de la ficha y firmarla.
La Comisión dará a los solicitantes y a las
partes los formularios y las fichas necesarias, a los fines
de su distribución.
III. Lugares y plazos para la presentación de apelaciones
El solicitante llenará y presentará en persona
el formulario de apelación en uno de los centros indicados
en la parte B del artículo 6 del procedimiento de apelación,
o bien por correo, dirigiéndola a uno de los tres centros
de la Comisión de Identificación en El Aaiún,
Apartado de correos ..., en Tindouf, Apartado de correos ...,
o en Nouadhibou, Apartado de correos ..., o bien por conducto
de una de las partes.
La recepción de los formularios de apelación
comenzará en la fecha de publicación de la parte
pertinente de la lista provisional y durará seis semanas.
La Comisión no aceptará los formularios presentados
después del plazo estipulado, y los devolverá
al remitente.
IV. Horario de trabajo y personal de los centros
Todos los centros estarán abiertos cinco días
por semana (de lunes a viernes), siete horas por día,
durante las seis semanas fijadas para la recepción
de los formularios de apelación. La Comisión
determinará las horas en que estará abierto
cada centro y las anunciará durante todo el período
de recepción de los formularios.
En cada uno de los centros estarán presentes, por lo
menos, dos funcionarios de la Comisión de Identificación,
uno de los cuales habrá de ser miembro de la Comisión
o funcionario encargado del registro, y el otro un oficial
de registro.
V. Tramitación de las apelaciones en los centros
El personal de los centros estará a disposición
de los solicitantes para ayudarles a llenar los formularios
de apelación conforme a lo dispuesto supra.
El personal del centro examinará previamente los formularios
a fin de verificar que estén conforme a las disposiciones
previstas en la parte a) del artículo 10 del procedimiento
de apelación y al párrafo 5 de las presentes
directrices.
Los formularios de apelación presentados en los centros
serán enviados a la oficina de la Comisión de
Identificación en El Aaiún o en Tindouf, adjuntándose
las observaciones pertinentes toda vez que no hayan podido
satisfacerse las condiciones exigibles para la presentación
de apelaciones.
VI. La instancia de apelación y las audiencias
Las secciones de la instancia de apelación decidirán
acerca de la admisibilidad de una apelación de conformidad
con lo dispuesto en la parte b) del artículo 12 del
procedimiento de apelación, y decidirán acerca
de su fundamento de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13 y 14 de dicho procedimiento.
En caso de exclusión de la lista provisional, se procederá
a examinar la apelación en el centro donde el solicitante
haya sido identificado, o en el centro más cercano
a su lugar de residencia, o en otro lugar establecido con
el consentimiento de las partes. Si se objetara la inclusión
de un nombre en la lista provisional, la apelación
será examinada en el centro más cercano al lugar
de residencia de la persona que sea recusada.
La celebración de las audiencias de las secciones de
la instancia de apelación se programará en cada
uno de los centros en función de cada grupo tribal.
La notificación del calendario de audiencias y la lista
de las apelaciones (que habrá de incluir los diversos
motivos en que se fundan las apelaciones, el nombre de los
solicitantes y el nombre de las personas cuya inclusión
en la lista provisional haya sido recusada) serán proporcionados
a las partes y a la Organización de la Unidad Africana
por lo menos una semana antes de que se celebre la audiencia.
Si se apelara de la inclusión, la Comisión en
colaboración con las partes, informará a la
persona de que se trate, por lo menos dos semanas antes de
que se celebre la audiencia, de que su inclusión en
la lista provisional ha sido recusada.
Al iniciarse una serie de audiencias, el funcionario encargado
del registro anunciará el orden semanal, es decir,
el número de apelaciones y sus motivos. Cada audiencia
comenzará con el examen de la admisibilidad de la apelación.
Admisibilidad
La sección de la instancia de apelación examinará
la admisibilidad de una apelación sobre la base de
los documentos presentados y disponibles, a saber, el formulario
de apelación y los documentos de prueba, si existieren,
que pueden incluir las fichas de los testigos pertinentes
y el expediente de identificación. Los miembros de
la sección de la instancia de apelación examinarán
los documentos presentados y los que se hayan incluido en
el expediente, y se retirarán a deliberar y votar sobre
la admisibilidad de la apelación.
El examen de la admisibilidad debe tener carácter técnico.
Por consiguiente, se determinará que una apelación
es inadmisible si:
a) El formulario de apelación no ha sido presentado
en el plazo de seis semanas, con arreglo a lo dispuesto en
el apartado a) del artículo 11 del procedimiento de
apelación; o
b) El formulario de apelación no ha sido presentado
conforme a lo dispuesto en el apartado a) del artículo
10 del procedimiento de apelación; o
c) El solicitante no reunía las condiciones para actuar
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del procedimiento
de apelación; o
d) El solicitante no ha demostrado:
i) En caso de apelarse de la exclusión:
- Que había presentado a la Comisión de Identificación
un formulario de solicitud de identificación antes
del 13 de noviembre de 1997 y que la Comisión ha omitido
convocarlo; o
- Que había dirigido una comunicación por escrito
a la Comisión antes o en el curso de los 30 días
siguientes a la fecha de su convocación, explicando
su ausencia en el momento de su convocación ante la
Comisión por causas ajenas a su voluntad; o
- Que el miembro de la Comisión competente no tenía
conocimiento de las circunstancias o hechos nuevos o de cualesquiera
elementos de prueba presentados como fundamentos de la apelación;
o
- Que su nombre figuraba en la lista revisada del censo de
1974, que había manifestado el deseo de que así
fuera antes del 3 de septiembre de 1998 y que no ha sido convocado
para su identificación; o
ii) En caso de apelarse de la inclusión, que el nombre
del solicitante está incluido en la lista provisional.
La sección de la instancia de apelación dará
inmediatamente a conocer las decisiones sobre la admisibilidad
en presencia de los respectivos observadores de las partes
y de la OUA. La sección de la instancia de apelación
celebrará posteriormente las audiencias sobre el fondo
de las apelaciones que se hayan estimado admisibles. Las partes
podrán presentar sus observaciones en el curso de los
siete días siguientes al anuncio de la decisión
de la sección de la instancia de apelación.
Después de ese plazo, la sección de la instancia
de apelación adoptará una decisión definitiva
sobre la admisibilidad del recurso. En caso de no hacerse
lugar a la apelación, la sección de la instancia
de apelación presentará por escrito los motivos
de su decisión y los comunicará al solicitante,
y, según el caso, a la persona cuya inclusión
en la lista provisional haya sido recusada, dirigiendo su
comunicación al último lugar de residencia conocido.
También se enviará una copia de la decisión
a las partes.
Las audiencias sobre el fondo de la apelación
Para cada audiencia sobre el fondo de una apelación
que se celebre en cada uno de los centros, la Comisión
hará una lista de convocación por grupo tribal.
Dicha lista se comunicará a las partes y a la OUA,
por lo menos, una semana antes de que se celebre la audiencia.
La Comisión se propondrá celebrar entre 20 y
25 audiencias por día.
Paulatinamente, la Comisión publicará un programa
provisional en el que se consignará, a título
indicativo, las fechas, los lugares y la duración prevista
de las audiencias para examinar las apelaciones presentadas
por cada uno de los grupos tribales interesados.
Las audiencias sobre el fondo de una apelación serán
de carácter oral.
Las audiencias sobre el fondo de una apelación presentada
con arreglo a lo dispuesto en los apartados i), ii) y iv)
del párrafo 1 del artículo 9 del procedimiento
de apelación tendrán lugar conforme a las normas
que rigen el proceso de identificación. Únicamente
se presentarán como testigos los dos jeques designados
por el grupo tribal interesado.
Las audiencias sobre el fondo de una apelación presentada
con arreglo a lo dispuesto en el apartado iii) del párrafo
1 del artículo 9 del procedimiento de apelación
se celebrarán en presencia del solicitante, los dos
jeques designados por el grupo tribal interesado, un observador
de cada una de las partes y un observador de la OUA.
La sección de la instancia de apelación escuchará
el testimonio oral, con arreglo a lo dispuesto en el inciso
iii) del párrafo 1 del artículo 9 del procedimiento
de apelación, entendiéndose dicho testimonio
como circunstancia o hecho nuevo que no estaba en conocimiento
del miembro de la Comisión que se hubiere designado.
No podrán presentarse más de dos testigos por
solicitante, o por cada persona cuya inclusión en la
lista provisional haya sido recusada. Todo testimonio oral
se hará bajo juramento.
Las audiencias sobre el fondo de las apelaciones amparadas
en las disposiciones del párrafo 2 del artículo
9 del procedimiento de apelación se celebrarán
en presencia del solicitante, de la persona cuya inclusión
en la lista provisional haya sido recusada, de los dos jeques
designados por el grupo tribal interesado, del observador
respectivo de las partes y de la OUA.
La sección de la instancia de apelación no hará
lugar a toda apelación presentada con arreglo a las
disposiciones del párrafo 2 del artículo 9 del
procedimiento de apelación si el solicitante no está
presente a la hora fijada en el centro designado para celebrar
la audiencia.
Las partes pueden presentar observaciones por escrito para
apoyar o impugnar una apelación, antes de que se celebre
la audiencia o antes de que ésta concluya.
Si se apelara de la exclusión o de la inclusión,
la responsabilidad de convencer a la sección de la
instancia de apelación de la justificación de
la apelación incumbe al solicitante. Una persona cuya
inclusión en la lista provisional haya sido recusada
tiene derecho a hacer [cualquier] declaración que justifique
la decisión adoptada por la Comisión y haga
valer todos los elementos a esos efectos, y a presentar hasta
dos testigos.
Al examinar la validez de un testimonio para fundamentar cualesquiera
de los cinco criterios de admisibilidad para la votación,
la sección de la instancia de apelación tendrá
en cuenta el conocimiento personal que tiene el testigo de
las circunstancias o los hechos reseñados, y si esas
circunstancias o hechos eran de su conocimiento cuando la
Comisión adoptó su decisión inicial.
Se invitará al testigo a comparecer ante la sección
de la instancia de apelación a fin de que preste testimonio.
Los jeques que estuvieron presentes durante la audiencia inicial
de la Comisión de Identificación o los reemplazantes
que hayan sido nombrados de acuerdo con la práctica
establecida podrán formular preguntas al solicitante
y al testigo. El testigo se retirará una vez que haya
concluido su testimonio. A continuación se invitará
a los jeques a que formulen observaciones.
La sección de la instancia de apelación revocará
la decisión inicial de la Comisión de Identificación
si está convencida de que el testimonio oral o escrito
constituye una prueba fehaciente y prevalece sobre el testimonio
presentado anteriormente por el solicitante y por uno u otro
jeque, y sobre cualquier otra información de que disponga
la Comisión.
Al concluir la audiencia, los miembros de la sección
de la instancia de apelación se retirarán para
deliberar y darán a conocer su decisión en un
plazo de 10 días. Las decisiones de las secciones de
la instancia de apelación se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros presentes. Las decisiones serán
irrevocables, se adoptarán en última instancia,
y se archivarán en ese carácter.
Toda decisión sobre una apelación se notificará
por escrito al solicitante y, si procediere, a la persona
cuya inclusión en la lista provisional haya sido recusada,
dirigiendo la comunicación al último lugar de
residencia conocido. La decisión también se
comunicará a las partes y a la OUA.
En caso de hacerse lugar a una apelación de la exclusión,
se agregará a la lista provisional el nombre del solicitante.
En caso de hacerse lugar a una apelación de la inclusión,
se tachará de la lista provisional el nombre de la
persona recusada.
CALENDARIO PROVISIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN
DE ARREGLO
Antes del 14 de mayo de 1999 Acuerdo de las partes sobre
las disposiciones en relación con:
a) La identificación de los demás solicitantes
de los grupos tribales H41, H61 y J51/52, a partir del 15
de junio de 1999 y
b) El proceso de apelación, a partir del 15 de julio
de 1999.
14 de mayo de 1999 El Consejo de Seguridad prorroga el mandato
de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum
del Sáhara Occidental (MINURSO).
17 de mayo de 1999 Reanudación de las actividades previas
de registro del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados en los campamentos de Tindouf.
15 de junio de 1999 a) Reanudación del proceso de identificación.
b) Acuerdo de las partes sobre las disposiciones relativas
a la planificación de la repatriación de los
refugiados.
15 de julio de 1999 a) Publicación de la primera parte
de la lista provisional de las personas habilitadas para votar.
b) Iniciación del proceso de apelación.
Agosto de 1999 c) El Consejo de Seguridad autoriza al Secretario
General a que inicie los preparativos para el despliegue completo
de la MINURSO, en previsión del período de transición.
30 de noviembre de 1999 a) Fin del proceso de identificación.
b) Publicación de la última parte de la lista
provisional.
c) Creación de la comisión encargada del referéndum.
28 de febrero de 2000 Fin del proceso de apelación
6 de marzo de 2000 a) Inicio del período de transición.
b) Publicación de la lista de personas habilitadas
para votar.
c) Comienzo de la repatriación de los refugiados habilitados
para votar y de sus familiares cercanos.
10 de julio de 2000 a) Fin del proceso de repatriación.
b) Comienzo de la campaña previa al referéndum.
31 de julio de 2000 Referéndum.
1. El jeque de la tribu Azoafit, de la agrupación
tribal H61, que designe el Frente POLISARIO participará
en la identificación de las 13 tribus que se citan
a continuación, mientras que el segundo jeque de la
tribu Azoafit participará en las sesiones simultáneas
de identificación de esa tribu.
2. El jeque de la agrupación tribal H61 designado
por Marruecos es de la tribu Lamiar. |